De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre (fs. 439 a 444), la Jueza Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Justo Uraquini Aruquipa, Federico Chacón Tapia, Clemente Quispe Morales, Abraham Chura Mayta y Gregorio Paco Flores, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, al no haberse probado la acusación ni generado convicción sobre la responsabilidad de los mencionados, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar, formuló recurso de apelación restringida que fue resuelto por Auto de Vista 35/2013 de 19 de abril (fs. 549 a 550 vta.), dejado sin efecto por Auto Supremo 371/2013 de 23 de diciembre (fs. 612 a 617), en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto (fs. 653 a 654), que anuló la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, resolución enmendada por el Auto Complementario de 29 de septiembre de 2014, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada; en casación, ambas resoluciones fueron dejadas sin efecto mediante Auto Supremo 424/2015 RRC de 29 de junio (fs. 737 a 744), en cuyo mérito el tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista 74 “A”/2015 de 30 de septiembre, que confirmó la sentencia apelada, contra dicho fallo, el querellante interpuso recurso de casación resuelto por Auto Supremo 720/2016 RRC de 19 de septiembre, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, por tal razón la Sala Penal Segunda pronunció la Resolución 32/2017 de 16 de junio, que confirmó la sentencia apelada; contra esa resolución el querellante interpuso recurso de casación resuelto por el Auto Supremo 856/2018-RRC de 25 de septiembre (fs. 923 a 929), que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado. Es así, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 010/2019 de 13 de febrero (fs. 933 a 940 vta.), que declaró admisible el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre, disponiendo el reenvío del juicio a otro tribunal de sentencia.
A través de la diligencia de 18 de marzo de 2019 (fs. 941), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista impugnado, pretende inducir al Juez de Sentencia a convertirse en un
- El Tribunal de apelación, no consideró el AS 304/2018-RA de 14 de mayo, y previa
- El Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación, ya que el fallo no
- Citan el AS 26/2015 de 13 de enero, aplicado en el AS 304/2018 para demostrar
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Los recurrentes no invocaron precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida,
- Conforme lo señalado por el art
- Por otra parte, si los recurrentes pretendían que esta Sala ingrese al análisis del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
