Auto Supremo AS/0626/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre (fs. 439 a 444), la Jueza Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Justo Uraquini Aruquipa, Federico Chacón Tapia, Clemente Quispe Morales, Abraham Chura Mayta y Gregorio Paco Flores, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, al no haberse probado la acusación ni generado convicción sobre la responsabilidad de los mencionados, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar, formuló recurso de apelación restringida que fue resuelto por Auto de Vista 35/2013 de 19 de abril (fs. 549 a 550 vta.), dejado sin efecto por Auto Supremo 371/2013 de 23 de diciembre (fs. 612 a 617), en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto (fs. 653 a 654), que anuló la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, resolución enmendada por el Auto Complementario de 29 de septiembre de 2014, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada; en casación, ambas resoluciones fueron dejadas sin efecto mediante Auto Supremo 424/2015 RRC de 29 de junio (fs. 737 a 744), en cuyo mérito el tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista 74 “A”/2015 de 30 de septiembre, que confirmó la sentencia apelada, contra dicho fallo, el querellante interpuso recurso de casación resuelto por Auto Supremo 720/2016 RRC de 19 de septiembre, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, por tal razón la Sala Penal Segunda pronunció la Resolución 32/2017 de 16 de junio, que confirmó la sentencia apelada; contra esa resolución el querellante interpuso recurso de casación resuelto por el Auto Supremo 856/2018-RRC de 25 de septiembre (fs. 923 a 929), que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado. Es así, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 010/2019 de 13 de febrero (fs. 933 a 940 vta.), que declaró admisible el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia 21/2012 de 14 de noviembre, disponiendo el reenvío del juicio a otro tribunal de sentencia.

A través de la diligencia de 18 de marzo de 2019 (fs. 941), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad