Por memorial presentado el 25 de marzo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 626/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 65/2019
Parte Acusadora: Lucio Hugo Morales Aguilar
Parte Imputada: Justo Uraquini Aruquipa y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2019, cursante de fs. 942 a 950, Justo Uraquini Aruquipa, Clemente Quispe Morales y Federico Chacón Silva, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 010/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 933 a 940 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lucio Hugo Morales Aguilar contra los recurrentes, por la supuesta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 626/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 65/2019
Parte Acusadora: Lucio Hugo Morales Aguilar
Parte Imputada: Justo Uraquini Aruquipa y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2019, cursante de fs. 942 a 950, Justo Uraquini Aruquipa, Clemente Quispe Morales y Federico Chacón Silva, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 010/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 933 a 940 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lucio Hugo Morales Aguilar contra los recurrentes, por la supuesta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista impugnado, pretende inducir al Juez de Sentencia a convertirse en un
- El Tribunal de apelación, no consideró el AS 304/2018-RA de 14 de mayo, y previa
- El Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación, ya que el fallo no
- Citan el AS 26/2015 de 13 de enero, aplicado en el AS 304/2018 para demostrar
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Los recurrentes no invocaron precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida,
- Conforme lo señalado por el art
- Por otra parte, si los recurrentes pretendían que esta Sala ingrese al análisis del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
