Los recurrentes no invocaron precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior del presente Auto Supremo, para que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia admita un recurso de casación deben observarse los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, en el caso, el recurso de casación que se analiza, fue interpuesto dentro del plazo legal, por cuanto, los imputados, ahora recurrentes, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 18 de marzo de 2019, habiendo interpuesto el recurso de casación el 25 del mismo mes y año, es decir, dentro de los cinco días previstos por el 417 del CPP, observando al efecto el cómputo de plazos previstos por el art. 130 de la misma disposición legal, respecto a los plazos determinados por días.
Los recurrentes no invocaron precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, porque fueron absueltos por la sentencia pronunciada en el proceso penal, invocando los precedentes, en su recurso de casación que corresponden al AS 26/2015, aplicado en el AS 304/2018 para demostrar que el AV impugnado no se encontraba fundamentado y el AS 86/2013 de 26 de marzo, que estableció la garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del art. 115 y parágrafo I del art. 180, ambos de la CPE, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen en apego a los valores de justicia e igualdad; terminan afirmando que el Auto de Vista impugnado, carecía de fundamentación, por lo que lo que recurren de casación, pidiendo sea dejado sin efecto
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista impugnado, pretende inducir al Juez de Sentencia a convertirse en un
- El Tribunal de apelación, no consideró el AS 304/2018-RA de 14 de mayo, y previa
- El Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación, ya que el fallo no
- Citan el AS 26/2015 de 13 de enero, aplicado en el AS 304/2018 para demostrar
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Los recurrentes no invocaron precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida,
- Conforme lo señalado por el art
- Por otra parte, si los recurrentes pretendían que esta Sala ingrese al análisis del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
