Por otra parte, si los recurrentes pretendían que esta Sala ingrese al análisis del recurso
Exigencia que en el caso no ha sido observada, pues si bien se citan los AASS 26/2015 de 13 de enero y 86/2013 de 26 de marzo, los que habrían sido aplicados en el AS 304/2018, pronunciado en el caso, no existe la carga argumentativa requerida para que esta Sala realice el análisis de contraste, ya que el recurso se limita a señalar que existen vacíos que tienen base en la incongruencia y la falta de sistematización de los agravios, sin mayor explicación, no establece cuál la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados respeto a la falta de fundamentación que alega.
Por otra parte, si los recurrentes pretendían que esta Sala ingrese al análisis del recurso de casación vía flexibilización de los requisitos de admisibilidad, que abre excepcionalmente la competencia para aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, pues éstos reclaman la vulneración del debido proceso en su elemento falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado; debieron establecer con claridad los antecedentes de hecho generadores del recurso, pues sostienen de manera genérica que el Auto de Vista que anuló el juicio utilizó argumentos precarios, contradictorios y domésticos, sin indicar en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía y por supuesto el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que tampoco corresponde la admisión por vía excepcional
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
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- El Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación, ya que el fallo no
- Citan el AS 26/2015 de 13 de enero, aplicado en el AS 304/2018 para demostrar
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Los recurrentes no invocaron precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida,
- Conforme lo señalado por el art
- Por otra parte, si los recurrentes pretendían que esta Sala ingrese al análisis del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
