De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 15/2016 de 4 de octubre (fs. 420 a 423), la Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marianela Janeth Loayza Gutiérrez, absuelta de la comisión de los delitos de Calumnia, Injuria y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 283, 287 y 351 del CP.
Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Rosario Mora Gutiérrez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 436 a 438 vta.), resuelto por Auto de Vista 27/2019 de 14 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 12 de abril de 2019 (fs. 464), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- La recurrente en el primer motivo de casación indica, que la parte resolutiva del Auto
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
