Auto Supremo AS/0641/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

La recurrente en el primer motivo de casación indica, que la parte resolutiva del Auto


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el 12 de abril de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; toda vez, que el 19 de abril fue declarado feriado nacional por la festividad de “Semana Santa”, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

La recurrente en el primer motivo de casación indica, que la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado “declara IMPROCEDENTES LAS CUESTIONES PLANTEADAS POR AMBAS PARTES…” (sic); sin embargo, no se conoce cuáles son las cuestiones planteadas por la parte adversa que conste en documento o memorial alguno, “Recuerdo al Tribunal que mi persona ha sido quien ha planteado el recurso de apelación restringida Y NO ASI LA PARTE ACUSADA” (sic), teniendo en cuenta que la parte contraria no se adhirió al recurso de alzada conforme al art. 398 del Código de Procedimiento Pernal (CPP), por lo que el Tribunal de apelación actúa más allá de lo solicitado por las partes, más aún cuando la otra parte no solicitó nada ni expuso recurso de alzada, pese a ello se declara improcedente lo planteado; por los fundamentos expuestos, se advierte que la recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad expuestos en los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que no invoca precedente contradictorio alguno, menos expone cuál la contradicción existente o de que forma el Auto de Vista impugnado hubiera generado alguna restricción o disminución de derechos constitucionales, como prevé el acápite anterior de la presente resolución conforme a los criterios de flexibilización, en tal sentido el motivo en análisis deviene en inadmisible