Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 188/2015-RRC de 10 de marzo, “26672015” y
Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 188/2015-RRC de 10 de marzo, “26672015” y 660/2014-RRC de 20 de noviembre, que afirma harían referencia a la errónea aplicación de la ley sustantiva, defectuosa valoración de la prueba y sobre la flexibilización de requisitos, así también cita el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013; no obstante, no se observa el trabajo de contraste en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar o alegar a qué se referirían los Autos Supremos que invoca; sino, que le correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente recurso
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante a fs
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- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Por otra parte, si bien el recurrente reclama la afectación de la garantía constitucional inherente
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- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
