Auto Supremo AS/0645/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

En ese sentido, se advierte que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2019, interponiendo su recurso de casación en la primera fecha; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese sentido, se advierte que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación al art. 312 del CP, “Delito por el que he sido condenado, sin la atenuación señalada en el Art. 18 en concordancia al Art. 39.1 a su vez en relación del Art. 38 del Código Penal” (sic), como tampoco reparó el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, en su vertiente defectuosa valoración de la prueba, no resultándole evidente que no hubiere cumplido con lo exigido por el art. 408 del CPP, cuando su persona individualizó la prueba consistente en prueba documental como la entrevista psicológica, que fue la prueba relevante de cargo; empero, el Tribunal de apelación no realizó un adecuado control de la valoración de la prueba, afectando la garantía constitucional inherente a los arts. 109, “115116” y 180 de la CPE, “8.2 inc. de la Ley 1430de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y Art. 14 Núm. 5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2.000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos)” (sic)