Por otra parte, si bien el recurrente reclama la afectación de la garantía constitucional inherente
Por otra parte, si bien el recurrente reclama la afectación de la garantía constitucional inherente a los arts. 109, “115116” y 180 de la CPE, “8.2 inc. de la Ley 1430de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y Art. 14 Núm. 5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2.000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos)” (sic); sin embargo, omitió exponer en qué consistiría la disminución o restricción de los referidos derechos y garantías que se encuentre vinculado a la concurrencia de defecto absoluto; en consecuencia, se tiene que no cumplió con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, por lo que el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se advierte que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 188/2015-RRC de 10 de marzo, “26672015” y
- Por otra parte, si bien el recurrente reclama la afectación de la garantía constitucional inherente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
