De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 42/18 de 10 de septiembre de 2018 (fs. 368 a 374 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ronald Walter Villalba Estevez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, con las Agravantes establecidas en el art. 310 incs. a) y b) del CP, con la modificación de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ronald Walter Villalba Estevez formuló recurso de apelación restringida (fs. 387 a 390), resuelto por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 9 de 28 de febrero de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 25 de abril de 2019 (fs. 423), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el mismo día, mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se advierte que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, el recurrente invocó los Autos Supremos 188/2015-RRC de 10 de marzo, “26672015” y
- Por otra parte, si bien el recurrente reclama la afectación de la garantía constitucional inherente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
