Al respecto, invoca el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, que establecería sobre el
Al respecto, invoca el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, que establecería sobre el análisis y control de admisibilidad del recurso de apelación restringida, no pudiendo el Tribunal de alzada aplicar las normas de manera automática ni literal, sino que su actividad debe estar regida por una serie de principios que tiene su base en el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso con todas las garantías considerando el principio pro actione, que en ese sentido, cuando el Tribunal de alzada interpreta y aplica de forma excesiva y rigurosa los criterios de admisibilidad vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso; explicando el recurrente, que resulta contrario al Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario, ya que, con excesivo rigorismo declararon inadmisible su recurso de apelación restringida pese a que cumplió con motivar los defectos de sentencia, especificando la norma inobservada, la aplicación pretendida y señaló los preceptos contradictorios; en la argumentación de este motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que deviene en admisible
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Sergio Andrés Claros Terán apoderado legal de la acusadora particular María
- Por diligencia de 9 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama que el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal aplicable
- Finalmente el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario resultan
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en
- Al respecto, invoca el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, que establecería sobre el
- En el segundo motivo, reclama que el Tribunal de alzada no debió señalar que se
- Al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, que establecería
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, no será considerado
- En el tercer motivo reclama que el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario
- Sobre el referido motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 24/2014-RRC de 24 de marzo;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
