Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 648/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente : La Paz 77/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Marina Remedios Málaga de Bustillos
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs. 710 a 717 vta., Sergio Andrés Claros Terán, apoderado legal de Eliana Catalina Bustillo de Viscarra y Cecilia Bustillo de Bueno, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2019 de 5 de febrero, de fs. 688 a 692, y su Auto Complementario de 19 de marzo de 2019, pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Antonieta Bustillo Vda. de Bustillo en contra de Marina Remedios Málaga de Bustillos, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 648/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente : La Paz 77/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Marina Remedios Málaga de Bustillos
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs. 710 a 717 vta., Sergio Andrés Claros Terán, apoderado legal de Eliana Catalina Bustillo de Viscarra y Cecilia Bustillo de Bueno, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2019 de 5 de febrero, de fs. 688 a 692, y su Auto Complementario de 19 de marzo de 2019, pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Antonieta Bustillo Vda. de Bustillo en contra de Marina Remedios Málaga de Bustillos, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Sergio Andrés Claros Terán apoderado legal de la acusadora particular María
- Por diligencia de 9 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama que el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal aplicable
- Finalmente el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario resultan
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en
- Al respecto, invoca el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, que establecería sobre el
- En el segundo motivo, reclama que el Tribunal de alzada no debió señalar que se
- Al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, que establecería
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, no será considerado
- En el tercer motivo reclama que el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario
- Sobre el referido motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 24/2014-RRC de 24 de marzo;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
