Finalmente el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario resultan
Finalmente el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario resultan ilegales; por cuanto, fueron firmados por las Dras. Elisa Lovera G. y Silvia Portugal Espinoza, cuando en la audiencia de fundamentación oral de su recurso de apelación restringida participaron como Vocales de la Sala Penal Cuarta Elisa Lovera G. e Yván Córdova Castillo; no obstante, a través de Auto de 14 de enero de 2019 se llama a efectos de emitir la correspondiente Resolución para resolver su apelación restringida a la Dra. Silvia Portugal Espinoza, en razón a que el Dr. Córdova Castillo se encontraba haciendo uso de sus vacaciones, desde el 14 hasta el 18 de enero de 2019; empero, la fecha de emisión del Auto de Vista impugnado fue de 5 de marzo de 2019, en la que ya se encontraba en funciones el Dr. Córdova Castillo, por lo que, la Dra. Silvia Portugal Espinoza no podía haber firmado el Auto de Vista impugnado ni su Auto Complementario, por no ser parte de la Sala; además, que el Dr. Córdova, fue quien conoció la audiencia de fundamentación oral a su recurso de apelación restringida, no pudiendo ser resuelto su recurso por una Vocal que no conoció dicha audiencia de fundamentación oral, aspecto que vulnera el debido proceso y al juez natural consagrado por los arts. 115, 122 y 180 de la CPE, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; en cuyo mérito, invoca el Auto Supremo 24/2014-RRC de 24 de marzo
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Sergio Andrés Claros Terán apoderado legal de la acusadora particular María
- Por diligencia de 9 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama que el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal aplicable
- Finalmente el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario resultan
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en
- Al respecto, invoca el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, que establecería sobre el
- En el segundo motivo, reclama que el Tribunal de alzada no debió señalar que se
- Al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, que establecería
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, no será considerado
- En el tercer motivo reclama que el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario
- Sobre el referido motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 24/2014-RRC de 24 de marzo;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
