De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 052/2018 de 22 de noviembre (fs. 31 a 49 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a César Eduardo Barreto Callizaya, autor del delito de lesiones gravísimas previsto por el art. 270 num. 3 del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio, más medidas preventivas y de protección, multas y costas
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado César Eduardo Barreto Callizaya (fs
- El recurrente, aludiendo a los antecedentes y a la procedencia del recurso de casación, fundamenta
- Alega defecto del art
- Denuncia defectos del art
- Denuncia omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada respecto a la apelación realizada
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, denuncia que en apelación invocó una serie de defectos incurridos por la
- En el segundo motivo, alega defecto del art
- Ingresando al análisis del recurso de casación respecto a ambos motivos, se puede establecer que
- Atendiendo lo compulsado por esta Sala de casación, se hace evidente por parte del recurrente,
- Finalmente, como cuarto motivo, denuncia omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada respecto
- De la revisión de los motivos expuestos en el recurso de casación, el recurrente nuevamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
