Ingresando al análisis del recurso de casación respecto a ambos motivos, se puede establecer que
Ingresando al análisis del recurso de casación respecto a ambos motivos, se puede establecer que el recurrente vía casación pretende nuevamente impugnar la Sentencia emitida, ya que los argumentos que ha vertido y expuesto, así como los precedentes desglosados y citados a lo largo del recurso, sustentan la falta de motivación y fundamentación en cuanto a la aplicación del principio iuria novit curia, defectuosa valoración de la prueba, incongruencia, etc., advertidos en la Sentencia, empero, sobre ninguno de los aspectos que cuestiona en el recurso, funda razonablemente impugnación contra el Auto de Vista emitido en alzada, a más de señalar la concurrencia de “revalorización”, sin considerar que el recurso de casación tiene como causa fundamental de procedencia, la impugnación del Auto de Vista, conforme lo expone el art. 416 del CPP, no siendo viable en casación impugnar la Sentencia, cuando el mecanismo recursivo dentro del sistema procesal penal no admite impugnar Sentencias vía recurso de casación, no siendo por ello pertinente admitir como argumento casacional, agravios que denotan falencias e impugnación reiterada de la Sentencia, en inobservancia no sólo de los presupuestos de los arts. 416 y 417 del CPP, sino de la propia doctrina legal aplicable como la establecida en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado César Eduardo Barreto Callizaya (fs
- El recurrente, aludiendo a los antecedentes y a la procedencia del recurso de casación, fundamenta
- Alega defecto del art
- Denuncia defectos del art
- Denuncia omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada respecto a la apelación realizada
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, denuncia que en apelación invocó una serie de defectos incurridos por la
- En el segundo motivo, alega defecto del art
- Ingresando al análisis del recurso de casación respecto a ambos motivos, se puede establecer que
- Atendiendo lo compulsado por esta Sala de casación, se hace evidente por parte del recurrente,
- Finalmente, como cuarto motivo, denuncia omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada respecto
- De la revisión de los motivos expuestos en el recurso de casación, el recurrente nuevamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
