ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado César Eduardo Barreto Callizaya (fs
- El recurrente, aludiendo a los antecedentes y a la procedencia del recurso de casación, fundamenta
- Alega defecto del art
- Denuncia defectos del art
- Denuncia omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada respecto a la apelación realizada
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, denuncia que en apelación invocó una serie de defectos incurridos por la
- En el segundo motivo, alega defecto del art
- Ingresando al análisis del recurso de casación respecto a ambos motivos, se puede establecer que
- Atendiendo lo compulsado por esta Sala de casación, se hace evidente por parte del recurrente,
- Finalmente, como cuarto motivo, denuncia omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada respecto
- De la revisión de los motivos expuestos en el recurso de casación, el recurrente nuevamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
