En el segundo motivo, alega defecto del art
El recurrente para fundar el motivo invocó como precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, que como bien expuso la parte en casación, condice con la problemática procesal y señala suficientemente la contradicción requerida por los preceptos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo ante ello, admitir el motivo para su análisis en el fondo vía contrastación.
En el segundo motivo, alega defecto del art. 370 num. 1 del CPP, porque conforme a los entendimientos de los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre y 192/2013 de 11 de julio, la Sentencia no se ajusta a las normas procesales con relación a la valoración de la prueba, la falta de fundamentación y motivación. Asimismo, refiere que el defecto de la errónea calificación de la Ley, se constituyó a momento de modificar la calificación del tipo penal de manera incongruente, violentando las reglas del recto entendimiento humano, conculcando la verdad material. A su vez, como tercer motivo, denuncia defectos del art. 370 nums. 2 y 4 del CPP, debido a que en Sentencia no se pudo identificar de qué forma se cometió el delito, con qué personas, a qué hora; aspectos que en alzada simplemente se limitaron a señalar que el acusado fue individualizado por la víctima. Asimismo, en el fallo de alzada se identificó la concurrencia de revalorización, como también defecto del art. 370 num. 5 del CPP, porque en Sentencia al referirse al hecho se procedió a la aplicación indebida del principio iuria novit curia, sin congruencia, generando inseguridad jurídica, afectando el control en la contradicción e inmediación
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado César Eduardo Barreto Callizaya (fs
- El recurrente, aludiendo a los antecedentes y a la procedencia del recurso de casación, fundamenta
- Alega defecto del art
- Denuncia defectos del art
- Denuncia omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada respecto a la apelación realizada
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Como primer motivo, denuncia que en apelación invocó una serie de defectos incurridos por la
- En el segundo motivo, alega defecto del art
- Ingresando al análisis del recurso de casación respecto a ambos motivos, se puede establecer que
- Atendiendo lo compulsado por esta Sala de casación, se hace evidente por parte del recurrente,
- Finalmente, como cuarto motivo, denuncia omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada respecto
- De la revisión de los motivos expuestos en el recurso de casación, el recurrente nuevamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
