Auto Supremo AS/0653/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2019-RA

Fecha: 23-Ago-2019

En el segundo motivo, alega defecto del art


El recurrente para fundar el motivo invocó como precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, que como bien expuso la parte en casación, condice con la problemática procesal y señala suficientemente la contradicción requerida por los preceptos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo ante ello, admitir el motivo para su análisis en el fondo vía contrastación.

En el segundo motivo, alega defecto del art. 370 num. 1 del CPP, porque conforme a los entendimientos de los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre y 192/2013 de 11 de julio, la Sentencia no se ajusta a las normas procesales con relación a la valoración de la prueba, la falta de fundamentación y motivación. Asimismo, refiere que el defecto de la errónea calificación de la Ley, se constituyó a momento de modificar la calificación del tipo penal de manera incongruente, violentando las reglas del recto entendimiento humano, conculcando la verdad material. A su vez, como tercer motivo, denuncia defectos del art. 370 nums. 2 y 4 del CPP, debido a que en Sentencia no se pudo identificar de qué forma se cometió el delito, con qué personas, a qué hora; aspectos que en alzada simplemente se limitaron a señalar que el acusado fue individualizado por la víctima. Asimismo, en el fallo de alzada se identificó la concurrencia de revalorización, como también defecto del art. 370 num. 5 del CPP, porque en Sentencia al referirse al hecho se procedió a la aplicación indebida del principio iuria novit curia, sin congruencia, generando inseguridad jurídica, afectando el control en la contradicción e inmediación