Asimismo respecto al considerando cuarto del fallo cuestionado el Tribunal de apelación se limita a
Asimismo respecto al considerando cuarto del fallo cuestionado el Tribunal de apelación se limita a indicar que la Sentencia se basa en hechos ciertos sin fundar en forma precisa cuales serían los hechos ciertos al no existir ninguna relación circunstanciada que pueda corroborar la autoría material del hecho atribuido, teniendo en cuenta que las pruebas de cargo no son relevantes, porque no producen certeza ni elementos de trascendencia que conduzcan a la averiguación de la verdad, toda vez que las pruebas testificales no son presenciales siendo simplemente referenciales debido a que ninguno estuvo en el lugar de los hechos, no dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1075/2003 y los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, señalando que los fallos emergentes de los recursos deben ser expresos, claros, legítimos y lógicos, por cuanto se tiene que el Tribunal de apelación no valoró lo observado en apelación restringida, más al contrario justificó los fundamentos del Tribunal de juicio “ingresando en la causal de casación, prevista en el art. 413 con relación al 169.in.3 del Código de Pdto. Penal, por defecto absoluto” (sic)
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo respecto al considerando cuarto del fallo cuestionado el Tribunal de apelación se limita a
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Los recurrentes indican que en etapa de apelación restringida acusaron la errónea aplicación de la
- Se deja plena constancia que la Sentencia Constitucional 1075/2003 no puede ser objeto de consideración,
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
