De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 66/2017 de 23 de noviembre (fs. 466 a 471), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Isai Mori Guevara y Miguel Sebastián Roca Guardia, autores y culpables de la comisión de los delitos de Tenencia y Porte o Portación Ilícita de Arma de Fuego y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 141 quinquer, 334 primera parte con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio en forma individual para cada uno de los imputados, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absueltos del delito de Asociación Delictuosa.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isai Mori Guevara y Miguel Sebastián Roca Guardia formularon recurso de apelación restringida (fs. 482 a 484), resuelto por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 79 de 30 de noviembre de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencias de 26 de abril de 2019 (fs. 532 y 533), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 6 de mayo del mismo año, formularon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo respecto al considerando cuarto del fallo cuestionado el Tribunal de apelación se limita a
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Los recurrentes indican que en etapa de apelación restringida acusaron la errónea aplicación de la
- Se deja plena constancia que la Sentencia Constitucional 1075/2003 no puede ser objeto de consideración,
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
