Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes indican que en apelación restringida acusaron la errónea aplicación de la ley, toda vez que el Tribunal de juicio no consideró la característica del tipo penal ni el grado de participación del imputado ni la perfección de todos los elementos configurativos del ilícito atribuido, considerando de exagerada la pena de 12 años de presidio, puesto que no se valoró los alcances de los arts. 37, 38 del CP, 342 y 370 incs. 1), 2), 4), 5), 7) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo en cuenta en su considerando tercero que fallo cuestionado vulnera el principio de legalidad y derechos fundamentales al establecer que el Tribunal de juicio actuó conforme al art. 370 inc. 3) con relación al art. 329 del CPP, precepto del Tribunal de alzada que no condice con una correcta valoración de las actuaciones procesales del Tribunal inferior, convalidando defectos absolutos en detrimento del derecho a la defensa técnica y efectiva
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo respecto al considerando cuarto del fallo cuestionado el Tribunal de apelación se limita a
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Los recurrentes indican que en etapa de apelación restringida acusaron la errónea aplicación de la
- Se deja plena constancia que la Sentencia Constitucional 1075/2003 no puede ser objeto de consideración,
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
