Se deja plena constancia que la Sentencia Constitucional 1075/2003 no puede ser objeto de consideración,
Se deja plena constancia que la Sentencia Constitucional 1075/2003 no puede ser objeto de consideración, puesto que carece la calidad de precedente conforme a los alcances establecidos en el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo respecto al considerando cuarto del fallo cuestionado el Tribunal de apelación se limita a
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Los recurrentes indican que en etapa de apelación restringida acusaron la errónea aplicación de la
- Se deja plena constancia que la Sentencia Constitucional 1075/2003 no puede ser objeto de consideración,
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
