Los recurrentes indican que en etapa de apelación restringida acusaron la errónea aplicación de la
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que los recurrentes son notificados con el Auto de Vista impugnado el 26 de abril de 2019, interponiendo su recurso de casación el 6 de mayo del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; toda vez, que el 1 de mayo fue declarado feriado nacional por el Día del Trabajador, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Los recurrentes indican que en etapa de apelación restringida acusaron la errónea aplicación de la ley, toda vez que el Tribunal de juicio no consideró la característica del tipo penal ni el grado de participación, menos la perfección de todos los elementos configurativos del ilícito atribuido, considerando de exagerada la pena de 12 años de presidio, puesto que no se valoró los alcances de los arts. 37, 38 del CP, 342 y 370 incs. 1), 2), 4), 5), 7) y 11) del CPP, teniendo en cuenta según los recurrentes que conforme a los considerandos tercero, cuarto y quinto del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre todos los puntos expuestos en el recurso de alzada y la fundamentación resulta incompleta a la resolución dictada, en vulneración del derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y el debido proceso conforme a los arts. 113, 115, 117 del CPP, destacando que no existe un proceso justo e igualitario, al sentenciarse con un fallo que adolece del defecto establecido en los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 1), 2), 4), 5), 6), 7) y 11) del CPP, de lo expuesto anteriormente, se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que si bien se cita Autos Supremos en calidad de precedentes contradictorios, se omite el trabajo de contraste conforme establece la normativa procesal penal, no obstante, los recurrentes identifican plenamente el hecho concreto que les causa agravio y el argumento del fallo impugnado que habría originado la restricción (el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre todos los puntos expuestos en el recurso de alzada y la fundamentación resulta incompleta a la resolución dictada); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y el debido proceso); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (La condena de 12 años de presidio). De la fundamentación expuesta en este motivo, se observa que los recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del recurso de casación en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo respecto al considerando cuarto del fallo cuestionado el Tribunal de apelación se limita a
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Los recurrentes indican que en etapa de apelación restringida acusaron la errónea aplicación de la
- Se deja plena constancia que la Sentencia Constitucional 1075/2003 no puede ser objeto de consideración,
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
