Auto Supremo AS/0656/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2019-RA

Fecha: 23-Ago-2019

El art


En el considerando quinto los vocales aducen que las pruebas fueron introducidas e incorporadas en juicio con todas las formalidades conforme a los arts. 120, 184, 194, 200, 226, 295, 329, 330, 333 inc. 3), 351 y 352 del CPP, si bien hacen referencia a la introducción de la prueba, no están de acuerdo a las reglas de actividad probatoria conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, manifestando el Tribunal de alzada que Y.G.M.C. víctima del delito de Secuestro, Tenencia y Portación Ilícita de Arma de Fuego, denuncia que supuestamente tendría suficiencia probatoria de la existencia del hecho, cuestión que quedaría desvirtuada por la contradicción de la declaración del acusador sin identificar la autoría plena sino puras especulaciones; en este sentido, al considerar el Tribunal de apelación que se obró con sujeción al procedimiento, se vulnera las reglas establecidas en el art. 370 inc. 6) en relación a los arts. 201 y 350 del CPP, ingresando en causal de casación por defectuosa valoración de la prueba en detrimento de las reglas de la sana crítica, por cuanto el Tribunal de alzada omite pronunciarse sobre todos los puntos expuestos en apelación restringida y la fundamentación resulta incompleta a la resolución dictada, en vulneración del derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso conforme a los arts. 113, 115, 117 del CPP, destacando que no existe un proceso justo e igualitario, al ser sentenciados con un fallo que adolece de defecto establecido en los arts. 169 inc. 3 y 370 incs. 1), 2), 4), 5), 7) y 11) del CPP, citando al efecto en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 96 de 6 de marzo de 2006, 516 de 13 de noviembre de 2006 y 414 de 10 de octubre de 2005.


III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)