Asimismo, se advierte que hacen alusión a la existencia de vulneración de derechos y garantías
Asimismo, se advierte que hacen alusión a la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales (debido proceso), sin embargo, no explican en que consiste el hecho generador del defecto que emerja del Auto de Vista siendo que de dicha resolución se limitan a señalar que el Tribunal de alzada carece de fundamentación, más no explican cómo este supuesto defecto se halla vinculado a la restricción o disminución del derecho o garantía que señala, omitiendo también explicar el daño que emergería del supuesto defecto, situación por la que no es viable su pretensión, ni por la vía de la flexibilización establecida en el punto III de la presente resolución; por lo que, ambos recursos resultan inadmisibles
- Por memoriales presentados el 26 de abril, 3 y 23 de mayo de 2019, Isabel
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Ronal Fabián Díaz Velasco en representación de la acusadora particular y
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- Refiere que hubiera interpuesto apelación de 3 de mayo de 2018, solicitando se incremente la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV
- Con relación a los recursos planteados, se advierte que las recurrentes fueron notificadas con
- En ese sentido, se advierte que ambas recurrentes previa relación de antecedentes, refieren que en
- Con relación a la temática formulada invocan las Sentencias Constitucionales 2047/2013 de 18 de noviembre,
- Asimismo, se advierte que hacen alusión a la existencia de vulneración de derechos y garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
