De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1.Recursos de casación de Isabel Camacho Durán de Torrico y Nicolasa Sánchez Camacho Vda. de Colque
Advirtiéndose que los memoriales presentados por ambas imputadas cuentan con el mismo contenido, se pasa a relacionarlos de manera conjunta previa relación de los antecedentes, refieren que en su recurso de apelación restringida denunciaron la existencia de: a) Errónea aplicación de la Ley sustantiva; b) Suficiente individualización de los imputados, c) Inexistencia de fundamentación de la Sentencia; d) Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, y e) Errónea aplicación e imposición de la pena; sin embargo, el Auto de Vista al resolver lo denunciado también hace referencia a un incidente de apelación incidental de exclusión probatoria incurriendo en contradicción al señalar que ella procede para luego destacar que las pruebas no fueron valoradas; además, de que no tuvieron relevancia o incidencia en la determinación de la Sentencia. Respeto de la apelación restringida cuando analiza los agravios denunciados resulta que ninguno de los agravios reclamados en su apelación tiene crédito; sin embargo, dicha resolución a simple lectura resulta contradictoria y lo único que hace es convalidar los agravios cuando existe línea jurisprudencial sobre el principio de la unidad de criterio que fuera la base de la aplicación legal del Estado Boliviano. Posteriormente, hace referencia a los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP e invoca las Sentencias Constitucionales 2047/2013 de 18 de noviembre, 0801/2013 de 11 de junio, 0266/2015-S3 de 26 de marzo, 0224/2015-S2 de 25 de febrero, 0776/2013 de 10 de junio y 1227/2005-R de 3 de octubre. En criterio de las recurrentes el Auto de Vista no tomó en cuenta ninguno de los agravios señalados en su recurso de apelación restringida, situación que resultaría contradictorio a los Autos Supremos 784/2016 de 10 de octubre y 139/2017 de 21 de febrero, de los que refiere que resultarían de situaciones similares al presente caso; es decir, vinculados a la aplicación del art. 272 bis inc. 3) del CP, en los cuales se advertiría que también se vulneró el procedimiento. Finalmente, con relación a los precedentes invocados señalan que en los mismos se llegó a la absolución de los imputados, situación que en el presente caso no sucedió.
Asimismo, hacen referencia al agravio sufrido relativo a la notificación con la Sentencia, acto procesal que fuera defectuoso, que atenta contra el derecho al debido proceso al vulnerar lo previsto en el art. 361 del CPP; otro elemento a considerar es el informe de 17 de junio de 2016 del cual en el punto 6 indica que esta valoración se la hace sobre dos informes individuales atribuyéndoles valor probatorio que tiene gran incidencia en la decisión de la Sentencia que valió para la interposición de la prueba. Dentro de la misma prueba, el punto 4 no hubiera sido considerado ni valorado como debió ser porque se hubiera introducido hechos y datos alejados de la realidad; por lo que, todos estos elementos que estuvieran descritos en su memorial de apelación no merecieron atención de la autoridad de alzada; por lo que, el Auto de Vista resulta contradictorio a los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 26 de abril, 3 y 23 de mayo de 2019, Isabel
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Ronal Fabián Díaz Velasco en representación de la acusadora particular y
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- Refiere que hubiera interpuesto apelación de 3 de mayo de 2018, solicitando se incremente la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV
- Con relación a los recursos planteados, se advierte que las recurrentes fueron notificadas con
- En ese sentido, se advierte que ambas recurrentes previa relación de antecedentes, refieren que en
- Con relación a la temática formulada invocan las Sentencias Constitucionales 2047/2013 de 18 de noviembre,
- Asimismo, se advierte que hacen alusión a la existencia de vulneración de derechos y garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
