Refiere que hubiera interpuesto apelación de 3 de mayo de 2018, solicitando se incremente la
Refiere que hubiera interpuesto apelación de 3 de mayo de 2018, solicitando se incremente la pena a los imputados a cuatro años de reclusión, situación que hubiera sido declarada improcedente sin una correcta fundamentación jurídico legal, siendo que en el Auto de Vista impugnado se omite citar, analizar y fundamentar respecto de los otros principios previstos en el art. 180.I de la CPE; por lo que, el Tribunal de alzada tendría que complementar respecto de estos principios siendo que no sabe a ciencia cierta cuál su razonamiento lógico para emitir la resolución, sin tomar en cuenta que lo solicitado era viable; es decir, que se dicte una nueva resolución con el incremento de pena, sin la necesidad de la realización de un nuevo juicio, tomando en cuenta las características de la víctima y las circunstancias agravantes, siendo que hubiera explicado de manera detallada no solamente que los imputados cometieron el delito, sino la violencia psicológica sistemática empleada, lo cual generó la disminución de la identidad de la víctima así como dignidad, autovaloración, siendo que se trata de una persona de la tercera edad, que sufrió gritos, insultos, amenazas, apropiaciones indebidas de su patrimonio que le generaron estrés, angustia, humillaciones, reproche e intimidación, lo cual repercutió con su salud a tal punto de no querer luchar por su vida, conforme las declaraciones que constan en los informes psicológicos e informes sociales expedidos por la Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, aspectos que no hubieran sido tomados en cuenta por el Auto de Vista; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141 de 6 de junio de 2008, 336 de 13 de junio y 117 de 20 de abril de 2006; asimismo, refiere que la jurisprudencia constitucional explica que una resolución debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad. Al respecto, afirma que la resolución impugnada no explica cuáles fueron los motivos que dieron pie a que su apelación restringida fuera declarada improcedente, esta falta de fundamentación demostraría que el Auto de Vista incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso en el sentido de que toda resolución deba encontrarse debidamente fundamentada
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- II
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- El art
- En este contexto, el art
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- IV
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- En ese sentido, se advierte que ambas recurrentes previa relación de antecedentes, refieren que en
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