Con relación a los recursos planteados, se advierte que las recurrentes fueron notificadas con
Conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 474, el recurrente fue notificado personalmente con el Auto de Vista, el 18 de abril de 2019 a horas 11:55; por otro lado, consta en el cargo a fs. 569 que presentó el recurso de casación el 3 de mayo del mismo año a horas 16:39; es decir, fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP, que fenecía a las veinticuatro horas del viernes 26 de abril; en consecuencia, habiéndose presentado el recurso de casación fuera del plazo de ley, aun tomando en cuenta el día inhábil como el 19 de abril “Viernes Santo”, este recurso deviene en inadmisible, ante la inobservancia del primer requisito formal; por lo que, resulta innecesario ingresar al análisis de las demás cuestiones de admisibilidad.
IV.2.Recursos de casación de Isabel Camacho Durán de Torrico y
Nicolasa Sánchez Camacho vda. de Colque
Con relación a los recursos planteados, se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista, el 18 de abril y 16 de mayo 2019 y presentaron sus recursos de casación el 26 de abril y 23 de mayo del mismo año, que demuestra que cumplieron con el requisito temporal previsto en el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el 19 de abril de 2019 fue feriado nacional por Viernes Santo; por lo que, corresponde la verificación de las demás exigencias de admisibilidad, correspondiendo por cuestiones didácticas, resolver de manera conjunta los recursos de casación, teniendo en cuenta que contienen argumentos idénticos
IV.2.Recursos de casación de Isabel Camacho Durán de Torrico y
Nicolasa Sánchez Camacho vda. de Colque
Con relación a los recursos planteados, se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista, el 18 de abril y 16 de mayo 2019 y presentaron sus recursos de casación el 26 de abril y 23 de mayo del mismo año, que demuestra que cumplieron con el requisito temporal previsto en el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el 19 de abril de 2019 fue feriado nacional por Viernes Santo; por lo que, corresponde la verificación de las demás exigencias de admisibilidad, correspondiendo por cuestiones didácticas, resolver de manera conjunta los recursos de casación, teniendo en cuenta que contienen argumentos idénticos
- Por memoriales presentados el 26 de abril, 3 y 23 de mayo de 2019, Isabel
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Ronal Fabián Díaz Velasco en representación de la acusadora particular y
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- Refiere que hubiera interpuesto apelación de 3 de mayo de 2018, solicitando se incremente la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV
- Con relación a los recursos planteados, se advierte que las recurrentes fueron notificadas con
- En ese sentido, se advierte que ambas recurrentes previa relación de antecedentes, refieren que en
- Con relación a la temática formulada invocan las Sentencias Constitucionales 2047/2013 de 18 de noviembre,
- Asimismo, se advierte que hacen alusión a la existencia de vulneración de derechos y garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
