Auto Supremo AS/0664/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2019-RA

Fecha: 23-Ago-2019

Con relación a los recursos planteados, se advierte que las recurrentes fueron notificadas con

Conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 474, el recurrente fue notificado personalmente con el Auto de Vista, el 18 de abril de 2019 a horas 11:55; por otro lado, consta en el cargo a fs. 569 que presentó el recurso de casación el 3 de mayo del mismo año a horas 16:39; es decir, fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP, que fenecía a las veinticuatro horas del viernes 26 de abril; en consecuencia, habiéndose presentado el recurso de casación fuera del plazo de ley, aun tomando en cuenta el día inhábil como el 19 de abril “Viernes Santo”, este recurso deviene en inadmisible, ante la inobservancia del primer requisito formal; por lo que, resulta innecesario ingresar al análisis de las demás cuestiones de admisibilidad. 
IV.2.Recursos de casación de Isabel Camacho Durán de Torrico y
Nicolasa Sánchez Camacho vda. de Colque

Con relación a los recursos planteados, se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista, el 18 de abril y 16 de mayo 2019 y presentaron sus recursos de casación el 26 de abril y 23 de mayo del mismo año, que demuestra que cumplieron con el requisito temporal previsto en el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el 19 de abril de 2019 fue feriado nacional por Viernes Santo; por lo que, corresponde la verificación de las demás exigencias de admisibilidad, correspondiendo por cuestiones didácticas, resolver de manera conjunta los recursos de casación, teniendo en cuenta que contienen argumentos idénticos