La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Isabel Camacho Durán de Torrico, Ronal Fabián Díaz Velasco y Nicolasa Sánchez Camacho vda. de Colque, de fs. 546 a 549 vta., 569 a 573 y 635 a 637 vta
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Isabel Camacho Durán de Torrico, Ronal Fabián Díaz Velasco y Nicolasa Sánchez Camacho vda. de Colque, de fs. 546 a 549 vta., 569 a 573 y 635 a 637 vta
- Por memoriales presentados el 26 de abril, 3 y 23 de mayo de 2019, Isabel
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Ronal Fabián Díaz Velasco en representación de la acusadora particular y
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- Refiere que hubiera interpuesto apelación de 3 de mayo de 2018, solicitando se incremente la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV
- Con relación a los recursos planteados, se advierte que las recurrentes fueron notificadas con
- En ese sentido, se advierte que ambas recurrentes previa relación de antecedentes, refieren que en
- Con relación a la temática formulada invocan las Sentencias Constitucionales 2047/2013 de 18 de noviembre,
- Asimismo, se advierte que hacen alusión a la existencia de vulneración de derechos y garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
