Con relación a la temática formulada invocan las Sentencias Constitucionales 2047/2013 de 18 de noviembre,
Con relación a la temática formulada invocan las Sentencias Constitucionales 2047/2013 de 18 de noviembre, 0801/2013 de 11 de junio, 0266/2015-S3 de 26 de marzo, 0224/2015-S2 de 25 de febrero, 0776/2013 de 10 de junio y 1227/2005-R de 3 de octubre, que conforme a establecido esta Sala de manera uniforme y reiterada no tienen la calidad de precedente contradictorio, a los fines del recurso de casación, al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP; por otro lado, también invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 784/2016 de 10 de octubre y 139/2017 de 21 de febrero, de los cuales se limitan a mencionar a que se refieren, omitiendo precisar en qué consiste la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de éstos; por lo que, se advierte el incumplimiento de los presupuestos establecidos por el art. 417 del CPP, generada en una falencia recursiva atribuida a las recurrentes que no puede ser subsanada por este Tribunal
- Por memoriales presentados el 26 de abril, 3 y 23 de mayo de 2019, Isabel
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Ronal Fabián Díaz Velasco en representación de la acusadora particular y
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II
- Refiere que hubiera interpuesto apelación de 3 de mayo de 2018, solicitando se incremente la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV
- Con relación a los recursos planteados, se advierte que las recurrentes fueron notificadas con
- En ese sentido, se advierte que ambas recurrentes previa relación de antecedentes, refieren que en
- Con relación a la temática formulada invocan las Sentencias Constitucionales 2047/2013 de 18 de noviembre,
- Asimismo, se advierte que hacen alusión a la existencia de vulneración de derechos y garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
