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    Auto Supremo AS/0697/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0697/2019-RRC

    Fecha: 27-Ago-2019

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    • Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2018, fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Luís Alberto Ruiz Guerrero, fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Sujeto a análisis de admisibilidad el memorial de recurso de casación interpuesto por José Alberto
    • Alega que conforme al art
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 90/2017 de 30 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo
    • El hecho quedó probado a través de una valoración integral de la prueba de cargo
    • El Tribunal no otorgó valor probatorio a las declaraciones policiales de Nancy Corina Arias, Silvia
    • Toda la prueba de cargo y descargo demostró el hecho de la amenaza con arma
    • Quedó probada la comisión del delito de Tentativa de Avasallamiento mediante las declaraciones de Ronal
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado José Alberto Ortiz Tomasi y el acusador
    • Alegó la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto del art
    • Refirió defecto del art
    • Denunció defecto del art
    • Alegó defecto del art
    • Fundó el defecto del art
    • El Auto de Vista 37/2018 de 24 de julio, declaró admisibles e improcedentes ambas apelaciones,
    • En relación al defecto del art
    • Sobre la incongruencia alegada, sostuvo que la Sentencia guardó relación con las acusaciones interpuestas, que
    • A la solicitud de complementación y enmienda respecto a la falta de pronunciamiento respecto a
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Sobre el
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III
    • El recurrente denuncia en casación que en su recurso de apelación restringida denunció la concurrencia
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
    • Bajo dichos criterios, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas
    • Por cierto, la obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada,
    • En el caso presente, de una revisión de los antecedentes procesales, se advierte que el
    • Este elemento hace necesario relievar que de acuerdo a los alcances del defecto de Sentencia
    • A esta altura del análisis, es preciso señalar que sobre la fundamentación de los recursos,
    • Es así que, de la lectura y revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene
    • III.3. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
    • En este segundo motivo que corresponde su análisis de fondo, el imputado alega que conforme
    • El presente planteamiento exige acudir a los antecedentes procesales, de los cuales se verifica que
    • Estos actuados fueron remitidos por el Tribunal de Sentencia mediante nota Oficio 410/2018 de
    • Del contraste de los antecedentes y del Auto de Vista pronunciado, se puede evidenciar que
    • En ese sentido, se tiene en el caso presente que el Tribunal de alzada, no
    • Entonces, bajo estos criterios, si las pruebas cuya exclusión se pretendía, que se reitera no
    • Similar entendimiento debe ser aplicado con relación a los demás “incidentes y excepciones” que hubiese
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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