III.3. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
III.3. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2018, fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Luís Alberto Ruiz Guerrero, fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Sujeto a análisis de admisibilidad el memorial de recurso de casación interpuesto por José Alberto
- Alega que conforme al art
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 90/2017 de 30 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo
- El hecho quedó probado a través de una valoración integral de la prueba de cargo
- El Tribunal no otorgó valor probatorio a las declaraciones policiales de Nancy Corina Arias, Silvia
- Toda la prueba de cargo y descargo demostró el hecho de la amenaza con arma
- Quedó probada la comisión del delito de Tentativa de Avasallamiento mediante las declaraciones de Ronal
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado José Alberto Ortiz Tomasi y el acusador
- Alegó la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto del art
- Refirió defecto del art
- Denunció defecto del art
- Alegó defecto del art
- Fundó el defecto del art
- El Auto de Vista 37/2018 de 24 de julio, declaró admisibles e improcedentes ambas apelaciones,
- En relación al defecto del art
- Sobre la incongruencia alegada, sostuvo que la Sentencia guardó relación con las acusaciones interpuestas, que
- A la solicitud de complementación y enmienda respecto a la falta de pronunciamiento respecto a
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Sobre el
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III
- El recurrente denuncia en casación que en su recurso de apelación restringida denunció la concurrencia
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- Bajo dichos criterios, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas
- Por cierto, la obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada,
- En el caso presente, de una revisión de los antecedentes procesales, se advierte que el
- Este elemento hace necesario relievar que de acuerdo a los alcances del defecto de Sentencia
- A esta altura del análisis, es preciso señalar que sobre la fundamentación de los recursos,
- Es así que, de la lectura y revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene
- III.3. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este segundo motivo que corresponde su análisis de fondo, el imputado alega que conforme
- El presente planteamiento exige acudir a los antecedentes procesales, de los cuales se verifica que
- Estos actuados fueron remitidos por el Tribunal de Sentencia mediante nota Oficio 410/2018 de
- Del contraste de los antecedentes y del Auto de Vista pronunciado, se puede evidenciar que
- En ese sentido, se tiene en el caso presente que el Tribunal de alzada, no
- Entonces, bajo estos criterios, si las pruebas cuya exclusión se pretendía, que se reitera no
- Similar entendimiento debe ser aplicado con relación a los demás “incidentes y excepciones” que hubiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
