Auto Supremo AS/0697/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Entonces, bajo estos criterios, si las pruebas cuya exclusión se pretendía, que se reitera no


Entonces, bajo estos criterios, si las pruebas cuya exclusión se pretendía, que se reitera no son identificadas por el recurrente, no inciden en el resultado establecido en Sentencia y por ende en el Auto de Vista, no es posible aplicar la trascendencia del defecto y por ende, no fundamenta una nulidad de obrados, como bien se explicó precedentemente y conforme al Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, que sobre las nulidades determinó que: (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso….”