Similar entendimiento debe ser aplicado con relación a los demás “incidentes y excepciones” que hubiese
Similar entendimiento debe ser aplicado con relación a los demás “incidentes y excepciones” que hubiese planteado el recurrente, por cuanto además de no estar precisados, menos se fundamenta cuál la relevancia o trascendencia en la falta de resolución de la apelación incidental, menos el perjuicio real e irreparable ocasionado con la omisión alegada en casación, verificándose en el punto 2.7. del memorial de casación una notoria falta de fundamentación al respecto, siendo pertinente traer a colación el criterio asumido en el Auto Supremo 816/2015-RRC-L de 6 de noviembre que precisó que es obligación de quien pretende se deje sin efecto un fallo, acreditar normativa y motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que sólo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, por cuanto el recurrente no ha fundado de qué modo se cambiaría el resultado final del fallo; consecuentemente, se estaría incurriendo en nulidad por nulidad, en contravención a los principios reguladores de las nulidades en el proceso penal, deviniendo en consecuencia en infundada la cuestión traída a casación
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2018, fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Luís Alberto Ruiz Guerrero, fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Sujeto a análisis de admisibilidad el memorial de recurso de casación interpuesto por José Alberto
- Alega que conforme al art
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 90/2017 de 30 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo
- El hecho quedó probado a través de una valoración integral de la prueba de cargo
- El Tribunal no otorgó valor probatorio a las declaraciones policiales de Nancy Corina Arias, Silvia
- Toda la prueba de cargo y descargo demostró el hecho de la amenaza con arma
- Quedó probada la comisión del delito de Tentativa de Avasallamiento mediante las declaraciones de Ronal
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado José Alberto Ortiz Tomasi y el acusador
- Alegó la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto del art
- Refirió defecto del art
- Denunció defecto del art
- Alegó defecto del art
- Fundó el defecto del art
- El Auto de Vista 37/2018 de 24 de julio, declaró admisibles e improcedentes ambas apelaciones,
- En relación al defecto del art
- Sobre la incongruencia alegada, sostuvo que la Sentencia guardó relación con las acusaciones interpuestas, que
- A la solicitud de complementación y enmienda respecto a la falta de pronunciamiento respecto a
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Sobre el
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III
- El recurrente denuncia en casación que en su recurso de apelación restringida denunció la concurrencia
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- Bajo dichos criterios, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas
- Por cierto, la obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada,
- En el caso presente, de una revisión de los antecedentes procesales, se advierte que el
- Este elemento hace necesario relievar que de acuerdo a los alcances del defecto de Sentencia
- A esta altura del análisis, es preciso señalar que sobre la fundamentación de los recursos,
- Es así que, de la lectura y revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene
- III.3. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este segundo motivo que corresponde su análisis de fondo, el imputado alega que conforme
- El presente planteamiento exige acudir a los antecedentes procesales, de los cuales se verifica que
- Estos actuados fueron remitidos por el Tribunal de Sentencia mediante nota Oficio 410/2018 de
- Del contraste de los antecedentes y del Auto de Vista pronunciado, se puede evidenciar que
- En ese sentido, se tiene en el caso presente que el Tribunal de alzada, no
- Entonces, bajo estos criterios, si las pruebas cuya exclusión se pretendía, que se reitera no
- Similar entendimiento debe ser aplicado con relación a los demás “incidentes y excepciones” que hubiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
