Auto Supremo AS/0697/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Similar entendimiento debe ser aplicado con relación a los demás “incidentes y excepciones” que hubiese


Similar entendimiento debe ser aplicado con relación a los demás “incidentes y excepciones” que hubiese planteado el recurrente, por cuanto además de no estar precisados, menos se fundamenta cuál la relevancia o trascendencia en la falta de resolución de la apelación incidental, menos el perjuicio real e irreparable ocasionado con la omisión alegada en casación, verificándose en el punto 2.7. del memorial de casación una notoria falta de fundamentación al respecto, siendo pertinente traer a colación el criterio asumido en el Auto Supremo 816/2015-RRC-L de 6 de noviembre que precisó que es obligación de quien pretende se deje sin efecto un fallo, acreditar normativa y motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que sólo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, por cuanto el recurrente no ha fundado de qué modo se cambiaría el resultado final del fallo; consecuentemente, se estaría incurriendo en nulidad por nulidad, en contravención a los principios reguladores de las nulidades en el proceso penal, deviniendo en consecuencia en infundada la cuestión traída a casación