Auto Supremo AS/0697/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

A esta altura del análisis, es preciso señalar que sobre la fundamentación de los recursos,


Consiguientemente, el recurrente al alegar en apelación restringida el defecto de Sentencia en cuestión aduciendo: “….NO SE ADVIERTE NINGUN ELEMENTO RELACIONADO AL SECUESTRO DE ARMA DE FUEGO, TAMPOCO SE ADVIERTE ACTA DE SECUESTRO DE ARMA DE FUEGO, TAMPOCO SE ADVIERTE ACTA DE SECUESTRO DE BASTON ALGUNO…” y que el Tribunal de Sentencia: “BASAN SU DECISIÓN DE ATRIBUIRME LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE AMENAZAS Y AVASALLAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, EN EL ENTENDIDO DE QUE MI PERSONA HABRIA AMENAZADO CON ARMA DE FUEGO A LA FALSA VICTIMA, EXTREMO POR DEMAS ABUSIVO E ILEGAL, TODA VEZ QUE DURANTE EL JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRDICTORIO, NUNCA SE HA EXIBIDO ARMA ALGUNA…”, formuló una cuestionante ajena y que no guarda congruencia con los alcances del defecto de Sentencia previsto por el art. 370.4) del CPP, que requiere la invocación de cuál o cuáles fueron los elementos o medios probatorios ilegalmente incorporados o incorporados por su lectura en desmedro de las normas procesales que rigen el juicio oral y la producción probatoria; y, al carecer de tal técnica recursiva en apelación restringida, el Tribunal de alzada no podía resolver de otra manera el planteamiento, que por su improcedencia del motivo, lleva a establecer que lo resuelto por el Auto de Vista impugnado en lo particular, es correcto, claro y suficiente, circunscribiendo su decisorio a los propios alcances generados por el recurrente en apelación.

A esta altura del análisis, es preciso señalar que sobre la fundamentación de los recursos, el Auto Supremo 571/2015-RRC de 4 de septiembre, estableció que: “El deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino que el recurrente tiene también la obligación de dar una correcta motivación a su recurso, toda vez que el pronunciamiento sobre el recurso será en proporción a la motivación del mismo, por lo cual, el recurrente debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende, así también lo señala Oscar R. Pandolfi en su libro `Recurso de Casación Penal´ página 335, al expresar que: `Uno de los requisitos formales esenciales para la fundamentación adecuada del recurso de casación es la completitividad del escrito de interposición, el cual debe autoabastecer, a efectos de que el tribunal respectivo pueda, mediante su sola lectura, interiorizarse en los alcances de la materia recurrida, esto es del proceso y de la sentencia recaída.´, similar criterio está contenido en la Sentencia Constitucional 1306/2011, que señala: `De tal manera que el accionante tiene el deber de fundamentar los agravios, para que no sólo la parte contraria pueda en todo momento refutar éstos sino también para que el Tribunal de apelación pueda resolver en total orden y coherencia los agravios denunciados en los que habría incurrido el Juez a quo´…..”