A esta altura del análisis, es preciso señalar que sobre la fundamentación de los recursos,
Consiguientemente, el recurrente al alegar en apelación restringida el defecto de Sentencia en cuestión aduciendo: “….NO SE ADVIERTE NINGUN ELEMENTO RELACIONADO AL SECUESTRO DE ARMA DE FUEGO, TAMPOCO SE ADVIERTE ACTA DE SECUESTRO DE ARMA DE FUEGO, TAMPOCO SE ADVIERTE ACTA DE SECUESTRO DE BASTON ALGUNO…” y que el Tribunal de Sentencia: “BASAN SU DECISIÓN DE ATRIBUIRME LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE AMENAZAS Y AVASALLAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, EN EL ENTENDIDO DE QUE MI PERSONA HABRIA AMENAZADO CON ARMA DE FUEGO A LA FALSA VICTIMA, EXTREMO POR DEMAS ABUSIVO E ILEGAL, TODA VEZ QUE DURANTE EL JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRDICTORIO, NUNCA SE HA EXIBIDO ARMA ALGUNA…”, formuló una cuestionante ajena y que no guarda congruencia con los alcances del defecto de Sentencia previsto por el art. 370.4) del CPP, que requiere la invocación de cuál o cuáles fueron los elementos o medios probatorios ilegalmente incorporados o incorporados por su lectura en desmedro de las normas procesales que rigen el juicio oral y la producción probatoria; y, al carecer de tal técnica recursiva en apelación restringida, el Tribunal de alzada no podía resolver de otra manera el planteamiento, que por su improcedencia del motivo, lleva a establecer que lo resuelto por el Auto de Vista impugnado en lo particular, es correcto, claro y suficiente, circunscribiendo su decisorio a los propios alcances generados por el recurrente en apelación.
A esta altura del análisis, es preciso señalar que sobre la fundamentación de los recursos, el Auto Supremo 571/2015-RRC de 4 de septiembre, estableció que: “El deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino que el recurrente tiene también la obligación de dar una correcta motivación a su recurso, toda vez que el pronunciamiento sobre el recurso será en proporción a la motivación del mismo, por lo cual, el recurrente debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende, así también lo señala Oscar R. Pandolfi en su libro `Recurso de Casación Penal´ página 335, al expresar que: `Uno de los requisitos formales esenciales para la fundamentación adecuada del recurso de casación es la completitividad del escrito de interposición, el cual debe autoabastecer, a efectos de que el tribunal respectivo pueda, mediante su sola lectura, interiorizarse en los alcances de la materia recurrida, esto es del proceso y de la sentencia recaída.´, similar criterio está contenido en la Sentencia Constitucional 1306/2011, que señala: `De tal manera que el accionante tiene el deber de fundamentar los agravios, para que no sólo la parte contraria pueda en todo momento refutar éstos sino también para que el Tribunal de apelación pueda resolver en total orden y coherencia los agravios denunciados en los que habría incurrido el Juez a quo´…..”
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2018, fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Luís Alberto Ruiz Guerrero, fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Sujeto a análisis de admisibilidad el memorial de recurso de casación interpuesto por José Alberto
- Alega que conforme al art
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 90/2017 de 30 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo
- El hecho quedó probado a través de una valoración integral de la prueba de cargo
- El Tribunal no otorgó valor probatorio a las declaraciones policiales de Nancy Corina Arias, Silvia
- Toda la prueba de cargo y descargo demostró el hecho de la amenaza con arma
- Quedó probada la comisión del delito de Tentativa de Avasallamiento mediante las declaraciones de Ronal
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado José Alberto Ortiz Tomasi y el acusador
- Alegó la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto del art
- Refirió defecto del art
- Denunció defecto del art
- Alegó defecto del art
- Fundó el defecto del art
- El Auto de Vista 37/2018 de 24 de julio, declaró admisibles e improcedentes ambas apelaciones,
- En relación al defecto del art
- Sobre la incongruencia alegada, sostuvo que la Sentencia guardó relación con las acusaciones interpuestas, que
- A la solicitud de complementación y enmienda respecto a la falta de pronunciamiento respecto a
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Sobre el
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III
- El recurrente denuncia en casación que en su recurso de apelación restringida denunció la concurrencia
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- Bajo dichos criterios, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas
- Por cierto, la obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada,
- En el caso presente, de una revisión de los antecedentes procesales, se advierte que el
- Este elemento hace necesario relievar que de acuerdo a los alcances del defecto de Sentencia
- A esta altura del análisis, es preciso señalar que sobre la fundamentación de los recursos,
- Es así que, de la lectura y revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene
- III.3. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este segundo motivo que corresponde su análisis de fondo, el imputado alega que conforme
- El presente planteamiento exige acudir a los antecedentes procesales, de los cuales se verifica que
- Estos actuados fueron remitidos por el Tribunal de Sentencia mediante nota Oficio 410/2018 de
- Del contraste de los antecedentes y del Auto de Vista pronunciado, se puede evidenciar que
- En ese sentido, se tiene en el caso presente que el Tribunal de alzada, no
- Entonces, bajo estos criterios, si las pruebas cuya exclusión se pretendía, que se reitera no
- Similar entendimiento debe ser aplicado con relación a los demás “incidentes y excepciones” que hubiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
