Auto Supremo AS/0697/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

En ese sentido, se tiene en el caso presente que el Tribunal de alzada, no


En ese ámbito, de la revisión de los términos del recurso de casación y conforme los alcances establecidos en el Auto Supremo 135/2019-RA de 12 de marzo, si bien se constata que existe una falta de pronunciamiento respecto a cuestiones incidentales por parte del Tribunal de alzada, esta Sala de casación, no percibe cuál la trascendencia del defecto procesal aludido al respecto, considerando que el recurrente, conforme se advierte en el punto 2.7. de su memorial de casación bajo el epígrafe “FALTA DE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL SOBRE INCIDENTES, EXCEPCIONES Y EXCLUSIONES PROBATORIAS” (sic), a más de referir haber planteado incidentes, excepciones y exclusiones probatorias, que fuesen en su posición ilegalmente rechazadas por el Tribunal de Sentencia, haber hecho reserva de recurrir y formular apelación incidental, sólo se limita a señalar que no mereció pronunciamiento de parte de la Sala de apelación, limitándose a glosar parcialmente la Resolución 210/2018 de 12 de noviembre, que resolvió el pedido de explicación, complementación y enmienda, sin establecer fundadamente cuál la incidencia en el caso de la exclusión de determinados elementos probatorios del objeto del juicio oral, que ni siquiera son debidamente identificados en casación, considerando que en caso de haberse concedido la exclusión, sea en Sentencia o en alzada, los elementos probatorios, incidiese en los hechos juzgados y los hechos probados por parte del Tribunal de Sentencia; es decir, el recurrente debió establecer de qué forma la exclusión de determinadas pruebas tendrían el mérito de modificar la decisión asumida en primera instancia o que alteraría el fallo emitido en virtud a la apelación restringida, que implique su trascendencia a los fines de justificar una nulidad y por ende la retrotracción de etapas procesales; teniendo en cuenta que la decisión de dejarse sin efecto la resolución de alzada como se pretende en casación acarrearía una retardación de justicia, atentatoria a los principios de economía procesal y celeridad, máxime cuando no existe de por medio una explicación razonable de qué modo la exclusión de pruebas no precisadas por el recurrente podría desvirtúa el hecho delictivo considerado como probado en sentencia.

En ese sentido, se tiene en el caso presente que el Tribunal de alzada, no incurrió en un error sustancial que influya en la cuestión de fondo, tanto sobre los hechos valorados en Sentencia, como de la apelación restringida, más aún, cuando el recurrente en casación, más allá de limitarse a alegar incongruencia omisiva, no explicó de manera fundamentada porqué la falta de resolución de la apelación incidental, impediría reconocer la validez de la Sentencia o la efectividad del Auto de Vista, omitiendo el recurrente alegar cuál la trascendencia del motivo de casación para establecer la efectividad de la nulidad que solicita, cuando debió indicar la relevancia o no de las pruebas que hubiese motivado el planteamiento de exclusiones probatorias; cuando por el contrario, la Sala carece de insumos a los fines de ser ponderados y que den lugar a justificar una nulidad de obrados para acomodarse a la previsión del art. 169 nums. 3 del CPP, pues debe tenerse en cuenta el entendimiento asumido en el Auto Supremo 259/2017-RRC de 17 de abril que precisó: “(…) en virtud a que la nulidad de los actos procesales se encuentra directamente subordinada a la afectación o violación de derechos fundamentales, debiendo tenerse en cuenta que la relevancia e incidencia en la afectación de derechos fundamentales y garantías constitucionales deben estar debidamente justificada por la autoridad judicial a efectos de establecer la nulidad del acto; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada, además de considerar el contenido del art. 333 del CPP, debió analizar y determinar si al prescindir de la prueba cuestionada era posible establecer la verdad material del conjunto de los demás elementos de prueba de cargo como de descargo proporcionados por la actividad probatoria de las partes, de ser así se hace innecesaria la nulidad de la sentencia, ya que debió considerar la incidencia y relevancia de dicha prueba; es decir, le correspondía explicar por qué el fundamento de no valoración referido por el Tribunal de mérito resultaría incorrecto, para determinar la nulidad de la sentencia por considerarlo defecto absoluto que afecte derechos y garantías constitucionales (…)”