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3. Inculparon vulneración del art. 54.II dado que la intervención de la tercerista coadyuvante fue extemporánea, porque debió efectuarse hasta antes de la primera audiencia preliminar a fs. 116 conforme lo establecido en el mencionado artículo que es de cumplimiento obligatorio.
4. Expresaron vulneración de los arts. 54.IV y 627.I del Código Procesal Civil, porque la parte considerativa de la sentencia refiere y ratifica que la tercerista coadyuvante, no es parte en el proceso, sino una auxiliar de la parte que coadyuva, conforme lo dispone el art. 54.IV del adjetivo civil, por lo que no podía haber llamado a un garante de evicción, porque solamente el comprador demandado puede pedir se llame a la causa a su vendedor conforme lo establece el art. 627.I del Código Civil
4. Expresaron vulneración de los arts. 54.IV y 627.I del Código Procesal Civil, porque la parte considerativa de la sentencia refiere y ratifica que la tercerista coadyuvante, no es parte en el proceso, sino una auxiliar de la parte que coadyuva, conforme lo dispone el art. 54.IV del adjetivo civil, por lo que no podía haber llamado a un garante de evicción, porque solamente el comprador demandado puede pedir se llame a la causa a su vendedor conforme lo establece el art. 627.I del Código Civil
- Auto Supremo: 764/2019-RA
- Partes: Fermín Fernández Pacaje y Betzha Chino Laura c/ Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 355/2017 de 24
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Los recurrentes en su recurso de casación con relación al Auto de Vista, expresaron los
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- Concluyeron, solicitando al Tribunal Supremo casar totalmente el Auto de Vista recurrido, por vulneración de
- Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
