Auto Supremo AS/0764/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2019-RA

Fecha: 12-Ago-2019

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3. Inculparon vulneración del art. 54.II dado que la intervención de la tercerista coadyuvante fue extemporánea, porque debió efectuarse hasta antes de la primera audiencia preliminar a fs. 116 conforme lo establecido en el mencionado artículo que es de cumplimiento obligatorio.
4. Expresaron vulneración de los arts. 54.IV y 627.I del Código Procesal Civil, porque la parte considerativa de la sentencia refiere y ratifica que la tercerista coadyuvante, no es parte en el proceso, sino una auxiliar de la parte que coadyuva, conforme lo dispone el art. 54.IV del adjetivo civil, por lo que no podía haber llamado a un garante de evicción, porque solamente el comprador demandado puede pedir se llame a la causa a su vendedor conforme lo establece el art. 627.I del Código Civil