II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
2. Resolución de primera instancia que recurrida en apelación Fermín Fernández Pacaje y Betzha Chino de Fernández mediante escrito de fs. 383 a 391, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 42/19 de 23 de mayo, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 355/2017 de 24 de octubre de 2017.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fermín Fernández Pacaje y Betzha Chino de Fernández cursante de fs. 483 a 485 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fermín Fernández Pacaje y Betzha Chino de Fernández cursante de fs. 483 a 485 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- Auto Supremo: 764/2019-RA
- Partes: Fermín Fernández Pacaje y Betzha Chino Laura c/ Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 355/2017 de 24
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Los recurrentes en su recurso de casación con relación al Auto de Vista, expresaron los
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- Concluyeron, solicitando al Tribunal Supremo casar totalmente el Auto de Vista recurrido, por vulneración de
- Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
