Concluyeron, solicitando al Tribunal Supremo casar totalmente el Auto de Vista recurrido, por vulneración de
7. Manifestaron la vulneración al art. 145 del Código Civil, estableciendo que fueron los demandantes quienes registraron el mismo lote de terreno con anterioridad, conforme establece el art. 1545 de dicha normativa, puesto que la demandada no inscribió su título oportunamente en Derechos Reales, además que por incumplimiento del pago de sus cuotas se hizo pasible a la cláusula resolutoria. Por ello, al haber los demandantes planteado el mejor derecho propietario y la acción negatoria, no significó pretensión múltiple, simplemente que, al no proceder el mejor derecho sobre la demandada, procede la acción negatoria con el fin de que cesen las perturbaciones y molestias al tenor del art. 1455 del Código Civil.
Petitorio.
Concluyeron, solicitando al Tribunal Supremo casar totalmente el Auto de Vista recurrido, por vulneración de normas conculcadas, conforme al art. 220 IV del Código Procesal Civil
Petitorio.
Concluyeron, solicitando al Tribunal Supremo casar totalmente el Auto de Vista recurrido, por vulneración de normas conculcadas, conforme al art. 220 IV del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 764/2019-RA
- Partes: Fermín Fernández Pacaje y Betzha Chino Laura c/ Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 355/2017 de 24
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Los recurrentes en su recurso de casación con relación al Auto de Vista, expresaron los
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- Concluyeron, solicitando al Tribunal Supremo casar totalmente el Auto de Vista recurrido, por vulneración de
- Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, han cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
