a)Que el Tribunal de alzada sin ningún fundamento y vulnerando el art
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Luisa Vargas Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y Maria Eugenia Serrano Vargas en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada sin ningún fundamento y vulnerando el art. 218.III del Código Procesal Civil procedió a anular la sentencia de primera instancia alegando que las demandas reconvencionales de acción negatoria interpuesta por Esther Vargas Rojas de Lluen y Luis Marcelo Vargas Andrade no habrían sido resueltas existiendo un conflicto de competencias entre la apelación del demandante y la adhesión a la apelación presentada por Esther Vargas Rojas de Lluen
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada sin ningún fundamento y vulnerando el art
- b)Que la interpretación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que se anule el auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
