Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 1612, se observa que los recurrentes, fueron notificados en fecha 12 de julio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado en fecha 24 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1621, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 1612, se observa que los recurrentes, fueron notificados en fecha 12 de julio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado en fecha 24 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1621, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada sin ningún fundamento y vulnerando el art
- b)Que la interpretación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que se anule el auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
