De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° S.C.C.II 162/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 1606 a 1608, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 1396 a 1403 vta., interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista anulatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada sin ningún fundamento y vulnerando el art
- b)Que la interpretación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que se anule el auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
