b)Que la interpretación del art
b)Que la interpretación del art. 218 del Código Procesal Civil prevé que los Tribunales de segunda instancia tienen la obligación de fallar en el fondo de la causa cuando hayan sido cuestionadas en el recurso de apelación sin embargo en el caso de autos el Tribunal de apelación a momento de emitir el auto de vista no considero dicha disposición por cuanto tenía la obligación de ingresar al fondo de la causa y no limitarse a declarar la nulidad de obrados por incongruencia como erradamente lo hizo vulnerando lo establecido en el art. 218 de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada sin ningún fundamento y vulnerando el art
- b)Que la interpretación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que se anule el auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
