Auto Supremo AS/0787/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2019-RA

Fecha: 21-Ago-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 787/2019-RA.
Fecha: 21 de agosto de 2019
Expediente: LP-97-19-S.
Partes: Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez c/Santiago Condori Castillo, Clementina Castillo Chino Vda. de Condori, Carlos Condori Castillo, Janett Condori Castillo y Francia Condori Castillo en calidad de herederos de Lucio Condori Quispe.
Proceso: Nulidad de escrituras y cancelación de partidas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 222 a 230 vta. y 233 a 237, interpuesto por Santiago Condori Castillo, Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez, respectivamente; ambos contra el Auto de Vista N° S-134/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 215 a 217 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escrituras y cancelación de partidas seguido por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez contra Santiago Condori Castillo, Clementina Castillo Chino Vda. de Condori, Carlos Condori Castillo, Janett Condori Castillo y Francia Condori Castillo en calidad de herederos de Lucio Condori Quispe, el Auto de Concesión de 15 de julio de 2019, que cursa a fs. 257, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 22 a 24, subsanada de fs. 27 a 29 vta. y 46, Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez iniciaron el proceso ordinario de nulidad de escrituras y cancelación de partidas; acción que fue dirigida contra Santiago Condori Castillo, Clementina Castillo Chino Vda. de Condori, Carlos Condori Castillo, Janett Condori Castillo y Francia Condori Castillo en calidad de herederos de Lucio Condori Quispe, quienes una vez citados, por memorial de fs. 64 a 66 vta., Santiago Condori Castillo contestó negativamente a la demanda, Clementina Castillo Chino Vda. de Condori, Blanca Francia Condori Castillo, Janett Condori Castillo y Carlos Condori Castillo conforme memorial cursante de fs. 85 a 87, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 923/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 189 a 195, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad, IMPROBADA en cuanto a la cuantificación de daños morales y materiales e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Santiago Condori Castillo por sí y en representación de Clemencia Castillo Chino Vda. de Condori, Blanca Francia Condori Castillo, Jeanneth Condori Castillo y Carlos Rubén Condori Castillo mediante memorial cursante de fs. 197 a 200 vta., la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° S-134/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 215 a 217 vta. de obrados, REVOCANDO en parte la Sentencia N° 923/2017 de 22 de noviembre y en su lugar declaró PROBADA en parte la demanda presentada por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar, Alejandra Condori de Pérez, sin lugar a la rehabilitación de la partida A-1 y sin lugar a la calificación de daños morales y materiales, asimismo se declara IMPROBADA la demanda reconvencional. Ante la solicitud de complementación realizada por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez, el Tribunal de alzada emitió el auto de 27 de mayo de 2019 cursante a fs. 221 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Santiago Condori Castillo, según memorial de fs. 222 a 230 vta.; y por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez mediante escrito cursante de fs. 233 a 237, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° S-134/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 215 a 217 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras y cancelación de partidas; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), así como el Auto de complementación, conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 221 vta., se observa que Santiago Condori Castillo fue notificado en fecha 03 de junio de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 12 de junio de 2019, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el secretario de sala cursante a fs. 231; así mismo Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez fueron notificados el 03 de junio de 2019 y su recurso de casación fue presentado el 14 de junio de 2019, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el secretario de sala cursante a fs. 238; por lo que se infiere que ambos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la Legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° S-134/2019 de 02 de abril; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la Sentencia, causando perjuicio a los intereses de los recurrentes; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
4.1.- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Santiago Condori Castillo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que para efectuar una valoración de la prueba debe realizarse de acuerdo al criterio de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón, pues al no realizar la valoración de ese modo conlleva un agravio y le da el derecho a reclamar la nulidad o la declaración de la ineficacia de la resolución recurrida, puesto que causa perjuicio al patrimonio del recurrente la ilegalidad de la resolución que se impugna.
b) Que no se dispuso el resarcimiento de daños y perjuicios en favor del recurrente, perjudicando sus intereses considerando que la parte perjudicada tiene derecho a ejercer sus derechos y garantías contenidos en la Constitución Política del Estado concordante con el art. 8 núm. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.
Por todo lo expuesto, solicitó se dicte resolución revocando la determinación de anular el Testimonio N° 606/2012 de 28 de agosto.
4.2.- Por su parte Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez, en lo trascendental de su medio impugnatorio acusan:
a) Que, el Auto de Vista afectó plenamente el derecho constitucional a la propiedad privada y el derecho a la sucesión establecido en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, toda vez que mantiene el asiento A-2 a causa de la Escritura Pública N° 322/2012 de 22 de mayo, desconociendo el derecho propietario de los recurrentes, sin considerar que en dicho asiento, deberían estar todos los herederos de Mariano Condori.
b) Que, la Escritura Pública que pretende hacer valer el Auto de Vista carece de valor legal, al encontrarse la legitimación insuficiente, vale decir, la legitimación total de los herederos y no solo uno, lo que conlleva a un error en la inscripción de este derecho en el registro de Derechos Reales.
a)Que la declaratoria de herederos realizada por Lucio Condori Quispe fue inducida en error a momento de su inscripción en derechos reales, tomando en cuenta que fue inscrita sobre un 100% y no por el porcentaje que le corresponde, es decir no ha incluido ni mencionado los nombres de los demás herederos que por ley son herederos forzosos ab – intestato al ser todos hijos del de cujus.
Por todo lo expuesto, solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y declarando de probada la demanda principal.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 222 a 230 vta. y de fs. 233 a 237 interpuestos por Santiago Condori Castillo y por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez, respectivamente; ambos contra el Auto de Vista N° S-134/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 215 a 217 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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