4
4.1.- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Santiago Condori Castillo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que para efectuar una valoración de la prueba debe realizarse de acuerdo al criterio de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón, pues al no realizar la valoración de ese modo conlleva un agravio y le da el derecho a reclamar la nulidad o la declaración de la ineficacia de la resolución recurrida, puesto que causa perjuicio al patrimonio del recurrente la ilegalidad de la resolución que se impugna
a) Que para efectuar una valoración de la prueba debe realizarse de acuerdo al criterio de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón, pues al no realizar la valoración de ese modo conlleva un agravio y le da el derecho a reclamar la nulidad o la declaración de la ineficacia de la resolución recurrida, puesto que causa perjuicio al patrimonio del recurrente la ilegalidad de la resolución que se impugna
- Auto Supremo: 787/2019-RA
- Expediente: LP-97-19-S
- Proceso: Nulidad de escrituras y cancelación de partidas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), así como el Auto de complementación, conforme se
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- a) Que, el Auto de Vista afectó plenamente el derecho constitucional a la propiedad privada
- b) Que, la Escritura Pública que pretende hacer valer el Auto de Vista carece de
- a)Que la declaratoria de herederos realizada por Lucio Condori Quispe fue inducida en error a
- Por todo lo expuesto, solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y declarando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
