a) Que, el Auto de Vista afectó plenamente el derecho constitucional a la propiedad privada
b) Que no se dispuso el resarcimiento de daños y perjuicios en favor del recurrente, perjudicando sus intereses considerando que la parte perjudicada tiene derecho a ejercer sus derechos y garantías contenidos en la Constitución Política del Estado concordante con el art. 8 núm. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.
Por todo lo expuesto, solicitó se dicte resolución revocando la determinación de anular el Testimonio N° 606/2012 de 28 de agosto.
4.2.- Por su parte Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez, en lo trascendental de su medio impugnatorio acusan:
a) Que, el Auto de Vista afectó plenamente el derecho constitucional a la propiedad privada y el derecho a la sucesión establecido en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, toda vez que mantiene el asiento A-2 a causa de la Escritura Pública N° 322/2012 de 22 de mayo, desconociendo el derecho propietario de los recurrentes, sin considerar que en dicho asiento, deberían estar todos los herederos de Mariano Condori
Por todo lo expuesto, solicitó se dicte resolución revocando la determinación de anular el Testimonio N° 606/2012 de 28 de agosto.
4.2.- Por su parte Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez, en lo trascendental de su medio impugnatorio acusan:
a) Que, el Auto de Vista afectó plenamente el derecho constitucional a la propiedad privada y el derecho a la sucesión establecido en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, toda vez que mantiene el asiento A-2 a causa de la Escritura Pública N° 322/2012 de 22 de mayo, desconociendo el derecho propietario de los recurrentes, sin considerar que en dicho asiento, deberían estar todos los herederos de Mariano Condori
- Auto Supremo: 787/2019-RA
- Expediente: LP-97-19-S
- Proceso: Nulidad de escrituras y cancelación de partidas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), así como el Auto de complementación, conforme se
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- a) Que, el Auto de Vista afectó plenamente el derecho constitucional a la propiedad privada
- b) Que, la Escritura Pública que pretende hacer valer el Auto de Vista carece de
- a)Que la declaratoria de herederos realizada por Lucio Condori Quispe fue inducida en error a
- Por todo lo expuesto, solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y declarando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
