Emitida la resolución recurrida (auto de vista), así como el Auto de complementación, conforme se
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), así como el Auto de complementación, conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 221 vta., se observa que Santiago Condori Castillo fue notificado en fecha 03 de junio de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 12 de junio de 2019, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el secretario de sala cursante a fs. 231; así mismo Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez fueron notificados el 03 de junio de 2019 y su recurso de casación fue presentado el 14 de junio de 2019, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el secretario de sala cursante a fs. 238; por lo que se infiere que ambos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 787/2019-RA
- Expediente: LP-97-19-S
- Proceso: Nulidad de escrituras y cancelación de partidas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), así como el Auto de complementación, conforme se
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- a) Que, el Auto de Vista afectó plenamente el derecho constitucional a la propiedad privada
- b) Que, la Escritura Pública que pretende hacer valer el Auto de Vista carece de
- a)Que la declaratoria de herederos realizada por Lucio Condori Quispe fue inducida en error a
- Por todo lo expuesto, solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y declarando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
