POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 222 a 230 vta. y de fs. 233 a 237 interpuestos por Santiago Condori Castillo y por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez, respectivamente; ambos contra el Auto de Vista N° S-134/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 215 a 217 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 222 a 230 vta. y de fs. 233 a 237 interpuestos por Santiago Condori Castillo y por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez, respectivamente; ambos contra el Auto de Vista N° S-134/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 215 a 217 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 787/2019-RA
- Expediente: LP-97-19-S
- Proceso: Nulidad de escrituras y cancelación de partidas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), así como el Auto de complementación, conforme se
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- a) Que, el Auto de Vista afectó plenamente el derecho constitucional a la propiedad privada
- b) Que, la Escritura Pública que pretende hacer valer el Auto de Vista carece de
- a)Que la declaratoria de herederos realizada por Lucio Condori Quispe fue inducida en error a
- Por todo lo expuesto, solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y declarando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
