Auto Supremo AS/0788/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2019-RA

Fecha: 21-Ago-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L


Auto Supremo: 788/2019-RA
Fecha: 21 de agosto de 2019
Expediente:SC-95-19-S.
Partes: María Carola Quiroga Terán c/Empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS"
representada por Ricardo Suarez Tomelic.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y
perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 820 a 823 vta., interpuesto por la empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS" representada legalmente por Ricardo Suarez Tomelic contra el Auto de Vista N° 235/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 816 a 817 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, seguido por Carola Quiroga Terán contra la Empresa recurrente, el Auto de Concesión de 02 de agosto de 2019 cursante a fs. 827, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 64 a 67 vta., María Carola Quiroga Terán inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios contra la Empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS" representada legalmente por Ricardo Suarez Tomelic, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda y reconvino conforme memorial de fs. 95 a 97; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 202/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 793 a 795, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS" representada legalmente por Ricardo Suarez Tomelic mediante memorial cursante de fs. 801 a 804; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 235/2019 de17 de mayo, cursante de fs. 816 a 817 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de 25 de mayo de 2019.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS" representada legalmente por Ricardo Suarez Tomelic según memorial cursante de fs. 820 a 823 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 235/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de fs. 816 a 817 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante de fs. 818, se observa que la parte recurrente fue notificada el 29 de mayo de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 12 de junio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 820, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 235/2019 de 17 de mayo, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 801 a 804, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia que declaró probada en parte la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que contra la Empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS" representada legalmente por Ricardo Suarez Tomelic, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Auto de Vista no valoró correctamente los fundamentos expuestos en el recurso de apelación contra la Sentencia, además de no valorar de forma correcta la violación al debido proceso realizado por la sentencia, aspecto que fue denunciado en forma clara y precisa.
b) Que el auto de vista resuelve dejar sin efecto la declaración de rebeldía de la empresa demandada y por admitida su legitimación en el proceso, lo que significa que el Juez de la causa debió considerar elementos de prueba y todo lo realizado en el marco de defensa a tiempo de dictar sentencia, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada.
c) Que el Tribunal de alzada violó el debido proceso, además de vulnerar el derecho a la defensa de la Empresa demandada, establecidos en el art. 13 y 4 del Código Procesal Civil, toda vez que al emitir el Auto de Vista refirió que ante la falta de notificación a la empresa demandada con diferentes actuaciones no se evidencia que dicha falta haya sido reclamada oportunamente por tanto operó el principio de preclusión y convalidación conforme el art. 102.II y III del Código Procesal Civil.
De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 820 a 823 vta., interpuesto por la Empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS" representada legalmente por Ricardo Suarez Tomelic contra el Auto de Vista N° 235/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de fs. 816 a 817 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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