POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 820 a 823 vta., interpuesto por la Empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS" representada legalmente por Ricardo Suarez Tomelic contra el Auto de Vista N° 235/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de fs. 816 a 817 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 820 a 823 vta., interpuesto por la Empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS" representada legalmente por Ricardo Suarez Tomelic contra el Auto de Vista N° 235/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de fs. 816 a 817 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 235/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
- a) Que el Auto de Vista no valoró correctamente los fundamentos expuestos en el recurso
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
