CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 788/2019-RA
Fecha: 21 de agosto de 2019
Expediente:SC-95-19-S.
Partes: María Carola Quiroga Terán c/Empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS"
representada por Ricardo Suarez Tomelic.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y
perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 820 a 823 vta., interpuesto por la empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS" representada legalmente por Ricardo Suarez Tomelic contra el Auto de Vista N° 235/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 816 a 817 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, seguido por Carola Quiroga Terán contra la Empresa recurrente, el Auto de Concesión de 02 de agosto de 2019 cursante a fs. 827, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 64 a 67 vta., María Carola Quiroga Terán inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios contra la Empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS" representada legalmente por Ricardo Suarez Tomelic, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda y reconvino conforme memorial de fs. 95 a 97; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 202/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 793 a 795, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 788/2019-RA
Fecha: 21 de agosto de 2019
Expediente:SC-95-19-S.
Partes: María Carola Quiroga Terán c/Empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS"
representada por Ricardo Suarez Tomelic.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y
perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 820 a 823 vta., interpuesto por la empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS" representada legalmente por Ricardo Suarez Tomelic contra el Auto de Vista N° 235/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 816 a 817 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, seguido por Carola Quiroga Terán contra la Empresa recurrente, el Auto de Concesión de 02 de agosto de 2019 cursante a fs. 827, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 64 a 67 vta., María Carola Quiroga Terán inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios contra la Empresa "SUAREZ EQUIPAMIENTOS" representada legalmente por Ricardo Suarez Tomelic, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda y reconvino conforme memorial de fs. 95 a 97; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 202/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 793 a 795, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 235/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
- a) Que el Auto de Vista no valoró correctamente los fundamentos expuestos en el recurso
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
